Como anfitrión puedes estar obligado a pagar y/o declarar dos impuestos nacionales: el impuesto sobre la renta y el IVA.
Tabla de contenidos
1. Impuesto sobre la renta
El impuesto sobre la renta en Colombia es un impuesto nacional. Se liquida sobre la “renta” del contribuyente, que es el resultado de tomar los ingresos obtenidos durante el año y restarle los costos, gastos y demás beneficios autorizados por la Ley. En otras palabras, se gravan los ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio líquido de los contribuyentes.
1.1 ¿Quién debe pagar el impuesto sobre la renta en Colombia? ¿Cómo se paga?
Si estás obligado a presentar declaración de renta, allí deberás determinar tu impuesto por el correspondiente año. Para estos efectos, en términos generales, deberás tomar todos los ingresos del año y restarle los costos, gastos y demás beneficios autorizados por la Ley, como por ejemplo rentas exentas.
Posteriormente, tomas el resultado así obtenido y lo multiplicas por la tarifa correspondiente. Puedes encontrar información sobre las tarifas aplicables al impuesto sobre la renta, dependiendo de si eres residente en Colombia para fines de impuestos o si no eres residente (Quién es residente para fines de impuestos en Colombia).
Finalmente, después de aplicar la tarifa, podrás restar las retenciones en la fuente y demás descuentos autorizados por la Ley, que debes confirmar con tu asesor de confianza. Una vez realices todo este ejercicio, podrás obtener:
- Un valor a pagar: en este caso deberás realizar el pago indicado a más tardar en la fecha en la que vence tu plazo para declarar, por lo que es importante que puedas conocer este valor con anticipación a esa fecha;
- Un saldo a favor: en este caso tu declaración refleja que tienes un crédito ante la DIAN, que puede utilizarse de diferentes maneras: (i) trasladarlo a tu siguiente declaración de renta, (ii) compensarlo con otras obligaciones que tengas con la DIAN o (iii) incluso solicitar la devolución. Es importante que antes de tomar alguna decisión, valores con tu asesor cuál puede ser tu mejor opción;
- Un saldo en ceros, caso en el cual no tienes ninguna deuda, ni crédito con la DIAN.
Si eres residente fiscal extranjero y no estás obligado a declarar renta, puede ocurrir que tu impuesto se pague a través del mecanismo de retención en la fuente. Te recomendamos que consultes con tu asesor para el análisis de tu caso concreto.
1.2 ¿Quiénes deben declarar renta en Colombia? ¿Cuáles tarifas deben aplicar?
Para responder estas preguntas, es importante definir, en primer lugar, si eres residente fiscal en Colombia, o no, pues de ello dependerá (i) en qué circunstancias debes presentar declaración de renta, y (ii) la tarifa que deberías aplicar.
¿Quién es residente para fines de impuestos en Colombia?
Una persona puede ser residente en Colombia para fines de impuestos por dos grandes razones: (i) por cumplir un período mínimo de permanencia en el país, o (ii) por tener el centro de intereses vitales en el país (cónyuge o hijos menores de edad en Colombia). Es importante advertir que la residencia para fines de impuestos es una figura distinta a la residencia para fines migratorios.
- Residencia por tiempo de permanencia: una persona (colombiana o extranjera) puede ser residente para fines de impuestos, cuando permanezca en territorio colombiano de forma ininterrumpida o intermitente, por más de 183 días calendario (contando días de entrada y salida), durante un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos.
Nótese que, para ser residente, no es necesario que los 183 días se cumplan en el mismo año calendario -de enero a diciembre-, sino en cualquier período de 365 días consecutivos.
Por ello, una persona podría ser residente fiscal en Colombia cuando acumule los días mínimos de permanencia en dos años calendario distintos. Sin embargo, en ese caso, la persona será residente a partir del año en el que finalizó el periodo de 183 días.
- Colombiano con centro de intereses vitales en Colombia. Bajo ciertas condiciones, una persona con nacionalidad colombiana puede ser residente para fines de impuestos, aunque no cumpla el tiempo mínimo de permanencia (ver punto anterior).
Para estos efectos, la persona colombiana debe cumplir alguna de las siguientes condiciones:
- Su cónyuge (o compañero permanente) o sus hijos dependientes menores de edad son residentes fiscales colombianos;
- El 50% o más de sus ingresos se entienden obtenidos en el país de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley;
- El 50% o más de sus bienes son administrados en el país;
- El 50% o más de sus activos están en el país
- Quienes no acrediten que son residentes en el exterior para fines de impuestos, después de haber sido requeridos por la DIAN.
- Quienes sean residentes para fines de impuestos en un país que Colombia considere como no cooperante o de baja o nula tributación, como el Estado de Qatar, Hong Kong, Mancomunidad de las Bahamas, entre otros*.
¿Cuándo están obligados a declarar las personas residentes?
Por regla general, los residentes fiscales están obligados a presentar una declaración anual de renta, siempre que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
- Que el valor de sus bienes, a 31 de diciembre del correspondiente año, sea superior a 4.500 UVT (COP$190.854.000 para 2023)
- Que durante el año -de enero a diciembre- haya percibido ingresos superiores a 1.400 UVT (COP$59.376.800 para 2023).
- El valor de las compras o consumos con tarjeta de crédito durante el año haya superado (COP$59.376.800 para 2023).
- El valor total de las compras y consumos realizados durante el año haya superado las 1.400 UVT (COP$59.376.800 para 2023).
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras realizadas durante el año, haya superado 1.400 UVT (COP$59.376.800 para 2023).
- Que sea responsable de IVA.
Por lo tanto, si eres residente fiscal colombiano y cumples con alguna -al menos una- de estas condiciones, debes presentar la declaración de renta; de lo contrario, no estás obligado a hacerlo.
Si tienes el deber de declarar, debes estar atento a las fechas para presentar la declaración que anualmente publica la DIAN (Calendario Tributario). Estas fechas normalmente dependen de los dos últimos dígitos de tu NIT (Número de Identificación Tributaria), sin tener en cuenta el dígito de verificación. Puedes consultarlas en https://www.dian.gov.co/Paginas/CalendarioTributario.aspx .
Estas declaraciones se presentan virtualmente, utilizando tu firma electrónica. Si requieres saber más sobre como obtener tu firma electrónica, puedes consultar https://www.dian.gov.co/impuestos/Documents/Abece-firma-electronica.pdf
Recuerda que la declaración se presenta una vez cumplido el año gravable, por lo que la declaración de de 2022 debe presentarse en 2023.
¿Cuándo están obligadas a presentar declaración de renta las personas no residentes?
Las personas no residentes no están obligadas a declarar cuando la totalidad de sus ingresos estuvieron sometidos a la retención en la fuente del artículo 408 del Estatuto Tributario (que, para el caso de los servicios prestados por los anfitriones, sería del 20 %).
Basta que alguno de los clientes no te haya practicado esta retención, para que estés obligado a declarar. Por ello, si eres una persona no residente probablemente estarás obligado a declarar.
Si eres una persona no residente, es importante que revises con cuidado con tu asesor de confianza si se dan las condiciones para que tengas un “establecimiento permanente” en el país. En general, esto ocurre cuando tienes un lugar fijo de negocios en el país para desarrollar una actividad económica o cuando tienes un agente (apoderado o administrador) facultado para desarrollar negocios a tu favor en el país, con la salvedad de que existen excepciones en uno y otro caso.
Si tienes un establecimiento permanente, sigues obligado a declarar renta en Colombia, pero existen reglas especiales que debes aplicar y que debes evaluar con tu asesor de confianza.
Te recomendamos que consultes con tu asesor para el análisis de tu caso concreto.
¿Qué tarifa deben aplicar las personas residentes en su declaración de renta?
Recuerda que la tarifa del impuesto sobre la renta no se aplica directamente sobre todos los ingresos que obtuviste en el año (ingresos brutos). La ley creó también ciertas deducciones y beneficios que se pueden restar de los ingresos, como por ejemplo las rentas exentas. Por esto, es muy importante que consultes con tu asesor de confianza, para identificar qué deducciones y beneficios son aplicables en tu caso particular.
Después de restar todas las deducciones y beneficios, obtendrás la base del impuesto (denominada renta líquida gravable), sobre la que debes aplicar la tarifa.
En el caso de las personas naturales residentes, la tarifa es progresiva. Esto significa que, entre mayor sea la base (renta líquida gravable), mayor será la tarifa.
Aquí te presentamos la tabla con las diferentes tarifas:
Rangos en UVT de la Renta Líquida Gravable |
Tarifa marginal |
Impuesto |
|
Desde |
hasta |
||
0 |
1.090 |
0% |
0 |
> 1.090 |
1.700 |
19% |
(Base gravable en Uvt menos 1.090) x 19% |
> 1.700 |
4.100 |
28% |
(Base gravable en Uvt menos 1.700) x 28% + 116 Uvt |
> 4.100 |
8.670 |
33% |
(Base gravable en Uvt menos 4.100) x 33% + 788 Uvt |
> 8.670 |
18.970 |
35% |
(Base gravable en Uvt menos 8.670) x 35% + 2.296 Uvt |
> 18.970 |
31.000 |
37% |
(Base gravable en Uvt menos 18.970) x 37% + 5.901 Uvt |
> 31.000 |
En adelante |
39% |
(Base gravable en Uvt menos 31.000) x 39% + 10.352 Uvt |
¿Qué tarifa deben aplicar las personas no residentes en su declaración de renta?
En este caso, la tarifa es del 35%. Se aplica sobre el resultado de tomar los ingresos del contribuyente y restarle los costos, deducciones y demás beneficios autorizados por la Ley.
Si estoy obligado a declarar, ¿debo incluir en la declaración los ingresos que reciba por compartir espacios enAirbnb? ¿Existe alguna diferencia entre personas residentes y no residentes?
Los anfitriones obligados a declarar (sean residentes o no residentes) deben incluir la totalidad de los ingresos recibidos por compartir espacios en Airbnb y podrán restar los costos y deducciones a los que tengas derecho de acuerdo con la Ley.
Resaltamos que esta regla es aplicable a las personas residentes y no residentes y te recomendamos que consultes con tu asesor especializado para el análisis de tu caso concreto.
¿Existe algún beneficio en materia de impuesto sobre la renta para los anfitriones?
Sí, actualmente encontramos tres beneficios:
(i) Las personas naturales y jurídicas nacionales que desarrollen actividades del hotelería, agencia de viajes, tiempo compartido y turismo receptivo, que están obligados a presentar declaraciones de renta y complementarios, cuenten con un establecimiento de comercio domiciliado en San Andrés Isla, Providencia y/o Santa Catalina con anterioridad al 16 de noviembre de 2020 y tengan a su cargo trabajadores residentes en estas entidades territoriales, tendrán derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales durante la vigencia del año 2022, cuya declaración se presenta en 2023.
(ii) Los titulares de los predios destinados a la ejecución de actividades de conservación y restauración de recursos naturales renovables, aun cuando en estos se desarrollen actividades turísticas, tendrán derecho a un descuento en renta del 25% del valor del predio destinado a la ejecución de actividades de conservación y restauración. Las condiciones de este beneficio se encuentran en los artículos 255, 258 y 259 del Estatuto Tributario colombiano.
(iii) Los servicios prestados en hoteles construidos, remodelados o ampliados entre el 27 de diciembre de 2002 y el 27 de diciembre de 2017, siempre que la contribuyente persona natural haya cumplido las condiciones de los literales 3 y 4 del artículo 207-2 del ET y del Decreto 2755 de 2003.
Ten en cuenta que algunos de estos beneficios fueron limitados por el artículo 14 de la Ley 2277 de 2022.
2. Impuesto sobre las ventas (IVA).
El impuesto sobre las ventas (IVA) en Colombia es un impuesto nacional que se genera por la venta de bienes, la prestación de servicios en el territorio nacional y las importaciones. Esto incluye los servicios turísticos.
La tarifa general del IVA en Colombia es del 19% y sólo en algunos casos específicos aplicarán tarifas diferenciales (5 % y 0%).
De acuerdo con la legislación nacional, cuando el prestador del servicio o el vendedor sean responsables de IVA, estos deben recaudar el impuesto y posteriormente declararlo y trasladarlo a la DIAN.
Por esta razón, es importante analizar con tu asesor especializado cuándo una persona es responsable de IVA, pues de ello dependerá si debe cobrar este impuesto al cliente, junto con el precio acordado.
¿Cuándo una persona es responsable de IVA?
En primer lugar, para ser responsable del IVA, es esencial que la persona desarrolle actividades gravadas a las tarifas del 5 %, del 19 % o del 0% (exentos).
En segundo lugar, en el caso de las personas naturales, además de este requisito, se debe cumplir al menos una de las siguientes condiciones:
- Que en el año anterior o en el que está en curso haya obtenido ingresos brutos mayores a 3.500 UVT (COP$148.442.000 para 2023).
- Que tenga más de un (1) establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerce la actividad;
- Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede o local desarrolle actividades bajo franquicia, concesión, regalía o cualquier otra forma de explotación de intangibles;
- Es usuario aduanero, es decir, desarrolla actividades de importación y exportación de bienes o servicios;
Recuerda que el valor de las UVT (Unidades de Valor Tributario) se actualizan cada año, por lo tanto, esta suma en pesos se obtuvo con el valor de la UVT de 2023 (COP$42.412).
- Haya celebrado en el año anterior o en el año en curso compraventas y/o prestaciones de servicios gravados con IVA, por valor igual o superior a 3.500 UVT (COP$148.442.000 para 2023).
De esta forma, serás responsable de IVA si vendes bienes o prestas servicios gravados con este impuesto; y, además, cumples alguna -al menos una- de estas condiciones. Por el contrario, si no cumples ninguna de estas condiciones, no serás responsable de IVA.
Te recomendamos que revises de forma periódica estos requisitos y que consultes con un profesional especializado, pues si cumples alguna de estas condiciones, automáticamente serás responsable del IVA.
¿Qué quiere decir que sea responsable de IVA?
Ahora que conocemos quiénes son responsables de IVA, revisemos qué obligaciones tienen los responsables de este impuesto:
- Deben inscribirse en el RUT como responsable de IVA.
- Deben recaudar el IVA por las operaciones gravadas que realicen.
- Deben presentar las declaraciones de IVA. Recuerda que en Colombia las declaraciones de IVA se pueden presentar de manera bimestral o cuatrimestral, según se explica aquí.
- En caso de que la declaración arroje un valor a pagar, el responsable deberá consignar estas sumas a la DIAN.
- Deben expedir factura electrónica;
Si comparto un espacio en Airbnb, ¿este servicio está gravado con IVA?
Por regla general, están gravados con el IVA a la tarifa del 19%: (i) el valor que se cobra al usuario por permitirle reservar el espacio; y (ii) cualquier otro servicio complementario, con independencia de si estos servicios fueron facturados o acordados por separado.
Sin embargo, como anfitrión, debes analizar si resulta aplicable alguna de las exenciones previstas en la Ley;
- Existe una exención para los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por hoteles inscritos en el registro nacional de turismo.
Ten en cuenta que la exención temporal de IVA, aplicable a los prestadores de servicios de hotelería y turismo sólo estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2022. A partir del 1 de enero de 2023 esta ya no es aplicable.
Por favor ten en cuenta que, en caso de que puedas aplicar alguna de estas exenciones, no deberás cobrar IVA al cliente. Sin embargo, si cumples las condiciones señaladas para ser responsable de IVA (¿Qué quiere decir que sea responsable de IVA?), deberás presentar la declaración de este impuesto y registrar los ingresos recibidos por estos conceptos como exentos.
Te recomendamos que consultes con tu asesor especializado para el análisis de tu caso concreto.
¿Airbnb cobra IVA por el servicio prestado por los anfitriones?
De acuerdo con la Ley, Airbnb no es responsable de recaudar el IVA por los servicios gravados que presten los anfitriones. En caso de que el anfitrión sea responsable de IVA y el servicio esté gravado, éste deberá recaudarlo, declararlo y trasladarlo a la DIAN.
¿De cara al IVA existe alguna diferencia entre los anfitriones residentes en el país y aquellos que no son residentes?
En los dos casos, los anfitriones deben recaudar, declarar y trasladar el IVA, cuando (i) presten servicios gravados a las tarifas del 5% y 19% y exentos (gravados a la tarifa del 0%), y (ii) cumplan los demás requisitos para ser responsables de IVA (mencionados aquí).
En determinadas circunstancias, sí pueden existir diferencias entre los anfitriones residentes y no residentes. En este sentido, cuando los anfitriones no residentes compartan sus espacios con personas responsables de IVA en Colombia, éstos últimos deben practicar una “retención en la fuente” por el 100 % del IVA generado. Esto significa que, en esos precisos casos, los huéspedes (y no el anfitrión) deberán declarar y trasladar a la DIAN el 100% del IVA, siempre que los huéspedes sean responsables de IVA. Resaltamos que esta retención no implica que el huésped deba aplicar un descuento sobre el precio del servicio, pues el huésped debe asumir el IVA y posteriormente declararlo y trasladarlo a la DIAN.
En caso de que no seas residente y los huéspedes practiquen esta retención, no deberás incluirla en tu declaración de IVA.
Te recomendamos que consultes con tu asesor especializado para el análisis de tu caso concreto.
¿Debo declarar IVA cuando en el periodo únicamente realicé actividades exentas?
Sí. Los responsables del IVA están obligados a presentar las declaraciones por este impuesto, cuando: (i) desarrollen actividades gravadas con IVA a la tarifa del 5 % o 19 %; y/o (ii) desarrollen actividades exentas (gravadas al 0 %), en virtud de las dos exenciones que vimos anteriormente.
¿Qué factores se tienen en cuenta al preparar una declaración de IVA?
En términos generales, en una declaración de IVA debes distinguir tres factores: (i) IVA generado, (ii) IVA descontable, y (iii) retenciones practicadas.
El IVA generado corresponde al IVA que recaudaste por actividades gravadas a las tarifas del 5 % y del 19 %. El IVA descontable es el IVA que pagaste a tus proveedores y que está asociado a operaciones gravadas a las tarifas del 5 % o 19 % o a operaciones exentas (gravadas al 0 %).
Las retenciones en la fuente son descuentos que eventualmente te pueden aplicar ciertos clientes (que cumplan las condiciones establecidas en la Ley para tal efecto), sobre los pagos que te realicen. Estos descuentos están llamados a cubrir el IVA que debes pagar a la DIAN.
Después de calcular por separado estos factores, tomas el IVA generado y restas el IVA descontable y las retenciones en la fuente. Este ejercicio puede generar:
- Un valor a pagar: en este caso deberás realizar el pago indicado a más tardar en la fecha en la que vence tu plazo para declarar, por lo que es importante que puedas conocer este valor con anticipación a esa fecha;
- Un saldo a favor: en este caso tu declaración refleja que tienes un crédito ante la DIAN, que puedes trasladarlo a tu siguiente declaración de IVA. También puedes, bajo ciertas condiciones, compensarlo con otras obligaciones que tengas con la DIAN o incluso solicitar la devolución, siempre que te encuentres en los supuestos que establece la Ley para tal efecto. Es importante que antes de tomar alguna decisión, valores con tu asesor cuál puede ser tu mejor opción;
- Un saldo en ceros, caso en el cual no tienes ninguna deuda, ni crédito con la DIAN.
Si eres residente fiscal extranjero y no estás obligado a declarar renta, puede ocurrir que tu impuesto se pague a través del mecanismo de retención en la fuente. Te recomendamos que consultes con tu asesor especializado para el análisis de tu caso concreto.
¿Con qué periodicidad se presentan las declaraciones de IVA?
Las declaraciones de IVA se presentan con periodicidad bimestral o cuatrimestral, así:
- Declaración bimestral: Deberán presentar declaración de IVA cada dos (2) meses los responsables que, a 31 de diciembre del año gravable anterior, hayan percibido ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT (COP$3.901.904.000 para 2023).
También deberán declarar de manera bimestral (i) los anfitriones que apliquen la exención por prestación de servicios a personas residentes en el exterior (ver aquí- insertar enlace).
Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre.
Recuerda que el valor de las UVT (Unidades de Valor Tributario) se actualizan cada año, por lo tanto, esta suma en pesos se obtuvo con el valor de la UVT de 2023 (COP$42.412).
- Declaración cuatrimestral: Deberán declarar IVA cada cuatro (4) meses los responsables de IVA cuyos ingresos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a 92.000 UVT (COP$3.901.904.000 para 2023)
Los periodos cuatrimestrales serán de enero-abril; mayo-agosto; y septiembre-diciembre.
Quienes inicien actividades gravadas deberán presentar declaraciones bimestrales durante el primer año. Sin embargo, para el segundo año, deberán revisar si cumplen las condiciones mencionadas previamente. Te recomendamos que consultes con tu asesor para el análisis de tu caso concreto
¿Debo presentar declaración de IVA cuando no desarrolle actividades durante el correspondiente período (bimestral o cuatrimestral, según el caso)
No. No tendrás la obligación de presentar la declaración de IVA en ceros, para aquellos periodos -bimestre o cuatrimestre- en los que por cualquier motivo no desarrolles actividades gravadas con IVA.
En caso de que tengas saldos a favor de periodos anteriores. Te recomendamos que consultes con tu asesor especializado para el análisis de tu caso concreto.
¿Qué sanciones me pueden aplicar si no recaudo o pago el IVA de manera oportuna?
Si no pagas tus declaraciones de IVA o no recaudas este impuesto de los usuarios, teniendo la obligación de hacerlo, te puedes exponer a las siguientes sanciones:
- El pago de intereses de mora, que comenzarán a contar desde el vencimiento para declarar y pagar señalado por la DIAN;
- El pago de las sanciones que prevén las normas tributarias (sanción por no declarar o sanción por extemporaneidad en la declaración);
- Sanciones penales para los responsables de IVA que no trasladen a la DIAN el impuesto recaudado.
3. Cómo obtengo la firma electrónica para presentar las declaraciones de renta y/o IVA.
Recuerda que para la presentación de tus declaraciones del impuesto sobre la renta y/o IVA, requieres contar con una firma electrónica.
Para obtener tu firma electrónica debes seguir el siguiente procedimiento:
- Si tienes usuario ingresa por medio de la opción usuario registrado, si no tienes crea uno en la opción usuario nuevo. Podrás encontrar las opciones mencionadas en el presente link https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Transaccional.aspx
- Una vez tengas creado tu usuario, inicia sesión a través del siguiente link https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefLoginOld.faces, diligencia la información correspondiente y pulsa la opción ingresar.
- Una vez ingreses, haz click en la opción “Emitir firma electrónica”.
- Acepta los términos y condiciones.
- Haz click en “formalizar solicitud”, y continúa el trámite.
- Una vez hagas click en “continuar”, se enviará un correo electrónico a tu buzón.
- Copia el código que llegará a tu correo.
- En la ventana de firma de documento, pega el código que llegará a tu correo.
- Configura las preguntas de recuperación.
- Solicita que se te envíe a tu correo, e inserta el código de autenticación.
- Por último, habilita el mecanismo de firma electrónica.