Si ya cuentas con el RNT, agrégalo:
Tabla de contenidos
1. ¿Por qué es importante el RNT?
La inscripción en el Registro Nacional de Turismo (RNT) es un requisito previo y obligatorio para que los prestadores de servicios turísticos inicien sus operaciones. También es requisito para acceder a cualquier beneficio tributario destinado al sector turismo.
2. ¿Quiénes se encuentran en la obligación de inscribirse?
Cada prestador de servicios turísticos debe inscribirse en el RNT. Son prestadores de servicios turísticos, entre otros, los hoteles, apartahoteles, hostales, centros vacacionales, campamentos, glamping, refugios, albergues, viviendas turísticas y otros tipos de alojamiento turístico.
Si tienes dudas sobre si eres prestador de servicios turísticos o a cuál categoría de prestador de servicios turísticos perteneces, te recomendamos revisar con tu asesor especializado si encuadras en la definición de prestador de servicios turísticos.
De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 y conforme algunos pronunciamientos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) donde se han mencionado que los servicios de vivienda turística son aquellos que se prestan por periodos inferiores a 30 días, se puede entender que recibir aunque sea una reserva por menos de 30 días, suponga la necesidad de estar registrado en el RNT y debe entonces mostrarse el número en tus anuncios.
Recuerda que puedes ajustar la duración de las estadías en tu calendario.
- Ingresa a Airbnb como anfitrión, y selecciona tu anuncio.
- Haz click en la pestaña ‘Precios y disponibilidad’, baja hasta ‘Duración del viaje’, y en ‘Estadías mínimas’ ajusta según tu criterio.
Adicionalmente, ten en cuenta que es muy importante revisar por tu cuenta las obligaciones que tendrías como prestador de servicios turísticos, así como en general toda la información aquí contenida, ya que esta página es meramente ilustrativa, que no puede considerarse como un asesoramiento jurídico o legal, y puede no contener toda la información disponible o no actualizarse en tiempo real con las últimas disposiciones.
3. No tengo RNT, ¿cuál es el proceso para realizar la inscripción?
Antes de empezar a tramitar tu RNT, debes revisar que cumplas estas condiciones:
- Asegúrate de que la actividad económica que está en tu RUT coincida con la actividad de servicios turísticos que vas a registrar en el RNT. Si eres una compañía, revisa que también coincida el objeto social o actividad económica que está en tu registro mercantil o registro de entidades sin ánimo de lucro.
- Si el inmueble o establecimiento está ubicado en San Andrés, Providencia y Santa Catalina, antes de registrarte en el RNT debes registrarte y obtener un permiso de la Secretaría de Turismo departamental.
- Si se trata de un establecimiento de alojamiento turístico (por ej. Hoteles, albergues, hostales) en Isla Fuerte, Islas del Rosario, Islote Santa Cruz, Múcura, Ararca, Barú, Santana, Bocachica, Caño del Oro, Punta Arena y Tierrabomba en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, ten presente que el espacio debe contar con el uso de suelo autorizado. La cámara de comercio a cargo del RNT verificará este hecho con la Alcaldía correspondiente.
Una vez verificado lo anterior, puedes proceder al registro.
Asimismo, recuerda que si prestas un servicio de vivienda turística en un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal, ten en cuenta que al momento de efectuar el registro deberás declarar si las unidades que lo integran están autorizadas por los reglamentos para la prestación del servicio de alojamiento turístico.
A continuación, haremos un paso a paso del mismo.
Por favor ten presente que éste puede variar ligeramente, pues el Gobierno ordenó la adecuación del sistema mediante un Decreto reciente.
- Deberás registrarse en la siguiente página https://rnt.confecamaras.co/registrar y diligenciar la información correspondiente.
- Selecciona el tipo de RNT. Recuerda que deberás solicitar la inscripción por cada inmueble, establecimiento de comercio, sucursal o agencia.
Recuerda que, para elegir la opción de establecimiento de comercio, éste debe estar inscrito previamente en la Cámara de Comercio correspondiente.
- Busca tu establecimiento de comercio.
El sistema mostrará la información del establecimiento que figura en el registro mercantil. Si requieres cambiar alguna información, hazlo previamente en el registro mercantil.
- Según la actividad turística que desarrolles, escoges la categoría y subcategoría (Por ejemplo, alojamiento turístico – vivienda turística).
Recuerda que las actividades o funciones que quieras inscribir deberán guardar relación con el objeto social o la actividad comercial del registro mercantil.
- Debes registrar tu capacidad técnica. En esta se relacionan los elementos electrónicos, magnéticos y mecánicos que utiliza la empresa.
- Debes registrar tu capacidad operativa. En esta escribe el número de empleados, indicando el nivel de formación de cada uno.
- Diligencia de información financiera adicional.
Asimismo, debes informar si el inmueble que utilizarás en la actividad está sometido al régimen de propiedad horizontal.
- Selecciona el botón “finalizar” y la Cámara de Comercio correspondiente te dará una respuesta en el término de 5 días hábiles.
4. ¿Cómo actualizo mis datos en el Registro Nacional de Turismo (RNT)?
- Inicia sesión con tu usuario y contraseña en el siguiente link: https://rnt.confecamaras.co/login
- El sistema mostrará los RNT que ya tengas y seleccionarás el que deseas actualizar.
- Continúa diligenciando la información y en el término de 5 días le darán respuesta a tu solicitud.
- Podrás consultar en el correo el estado de la solicitud o te llegará una notificación en la página. Si te devuelven la solicitud, tendrás la opción de corregir el error y continuar con el proceso de actualización, así como lo hiciste previamente.
- Cuando hagas la respectiva corrección, en un término de 5 días la Cámara de Comercio responderá tu solicitud.
Atención: Si no lo actualizas, las autoridades podrán suspender inmediatamente tu RNT hasta que cumplas con la obligación.
5. ¿Inscribirse o actualizar el RNT genera algún costo?
Ni la inscripción ni la actualización del RNT generan costo. Únicamente tiene costo la reactivación del RNT, si éste no se renovó oportunamente.
6. ¿Cada cuánto debo renovar el RNT?
El RNT se debe renovar entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año. Recuerda que debes hacer una solicitud de renovación independiente por cada uno de los espacios que decidas compartir.
7. ¿Qué pasa si no renuevo a tiempo?
Si no renuevas a tiempo tu RNT, éste se suspenderá inmediatamente desde el 1 de abril hasta que cumplas con la obligación. Para reactivarlo, deberás pagar 1 salario mínimo legal mensual vigente.
8. ¿Qué consecuencias te ocasiona operar sin el RNT?
Quien opere sin el RNT estando obligado a tenerlo, podrá ser sancionado, entre otras, con:
- Multas hasta por COP$2.320.000.000 (2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes en 2023).
- Cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días.
- Cancelación de la inscripción en el RNT hasta por cinco años.
9. Ya tengo el nro. de RNT. ¿Cómo lo agrego a mi(s) anuncio(s) en Airbnb?
a. Ingresa a Airbnb como anfitrión y selecciona el perfil de la propiedad (click aquí).
b. Haz clic en la pestaña ‘Políticas y Reglas’ y luego baja hasta ‘Regulaciones’.
c. Presiona en ‘Ver’ y ¡listo! Ahora ingresa el nro. de RNT y dale en ‘Guardar’.